¿Qué es una factura? Guía completa 2026

Una factura es un documento mercantil que acredita una operación de compraventa de bienes o prestación de servicios. Es obligatoria para autónomos y empresas en España según el Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación).

Datos obligatorios de una factura

Según la normativa española, toda factura debe incluir:

  • Número de factura: Serie correlativa y sin saltos en la numeración.
  • Fecha de expedición y, si es diferente, fecha de la operación.
  • Datos del emisor: Nombre o razón social, NIF y domicilio fiscal.
  • Datos del destinatario: Nombre, NIF y domicilio.
  • Descripción de la operación: Concepto, cantidad y precio unitario.
  • Base imponible: Importe total antes de impuestos.
  • Tipo de IVA aplicado y cuota resultante.
  • Importe total: Base imponible + IVA.

Tipos de factura en España

Factura ordinaria (completa)

Es el tipo más habitual. Incluye todos los datos obligatorios mencionados anteriormente. Se emite en la mayoría de operaciones entre empresarios y profesionales.

Factura simplificada (ticket)

Puede emitirse cuando el importe no supera los 400 € (IVA incluido), o en determinados sectores como hostelería, transporte o aparcamientos hasta 3.000 €. No requiere los datos completos del destinatario.

Factura rectificativa

Se emite para corregir errores en una factura anterior o cuando hay devoluciones. Debe hacer referencia a la factura original que se corrige.

Factura recapitulativa

Agrupa varias operaciones realizadas al mismo destinatario en un periodo (máximo un mes natural).

¿Cuándo es obligatorio emitir factura?

Todo empresario o profesional está obligado a emitir factura cuando:

  • El destinatario es otro empresario o profesional.
  • El destinatario lo exija para ejercer su derecho a deducción.
  • Se trata de entregas intracomunitarias de bienes.
  • El destinatario es una Administración Pública.
  • Se realizan ventas a distancia.

Plazos de emisión y conservación

Las facturas deben emitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del IVA. Además, deben conservarse durante un periodo mínimo de 4 años (plazo de prescripción fiscal).

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